09/08/2026
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>>La iniciativa busca dar certeza al proceso con lineamientos sobre presidencias, adscripciones, evaluaciones y vacantes en el Poder Judicial

El grupo legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó otra iniciativa para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz relacionada con la elección de cargos judiciales, proceso que se desarrollará en junio de 2028.

Esta iniciativa se suma a la aprobación que el pleno del Congreso local hizo el pasado 24 de julio para armonizar de la Constitución Política local con la norma federal en materia de reforma al Poder Judicial, con la que se corrigieron asimetrías, simplificaron los procesos y se blindó la autonomía de este poder.

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Proponen reglas para evitar discrecionalidad en la renovación de magistraturas y presidencias

La aprobación de los legisladores locales estableció que la próxima elección de magistrados y jueces en Veracruz se realizará el primer domingo de junio de 2028. Esta prórroga en el calendario responde a criterios estrictamente técnicos y operativos.

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La reforma fue rechazada y criticada por los diputados de oposición, quienes señalaron que se buscó aplicar “parches” a la norma local que no ha tenido sus primeros resultados.

Ante ello, la iniciativa presentada por el diputado local Carlos Marcelo Ruiz Sánchez este lunes indica que se establecen las disposiciones indispensables para la integración y renovación de las presidencias de los órganos jurisdiccionales, la adscripción posterior a la toma de protesta, la evaluación inicial del desempeño, las licencias, las ausencias definitivas, las vacantes, las renuncias y la comunicación oportuna de los cargos sujetos a elección.

La iniciativa, según el legislador, precisa que las Presidencias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial recaerán únicamente en magistradas o magistrados electos para integrar el órgano correspondiente.

Asimismo, se dispone que su renovación se realizará conforme al orden de votación previsto constitucionalmente, con el propósito de evitar interpretaciones que permitan considerar resultados obtenidos en elecciones correspondientes a órganos diferentes.

Para dotar de certeza, objetividad y máxima publicidad al procedimiento, se establece que, una vez firmes los resultados electorales, el órgano competente aprobará y publicará el orden de prelación aplicable.

Además, se incorpora una regla para resolver los empates mediante insaculación pública, evitando decisiones discrecionales y garantizando que la renovación de las presidencias pueda realizarse con parámetros previamente conocidos y verificables.

La elección de juezas y jueces de Primera Instancia se realizará en una sola circunscripción estatal, atendiendo a la materia o especialidad del cargo. Esta previsión exige que la adscripción posterior a la toma de protesta se vincule estrictamente con las plazas que fueron materia de la elección, con el perfil profesional acreditado por la persona electa y con la información previamente remitida para integrar la convocatoria.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la toma de protesta, el Órgano de Administración Judicial deberá efectuar las adscripciones correspondientes con base en criterios objetivos, previamente publicados, y en las necesidades del servicio.

De la misma forma, se indica que el Tribunal de Disciplina Judicial, por conducto de su órgano auxiliar competente, realizará una evaluación inicial del desempeño de las personas juzgadoras durante su primer año de ejercicio.

La evaluación tendrá una finalidad institucional de diagnóstico, acompañamiento, capacitación y mejora continua, y deberá atender tanto a elementos cualitativos como cuantitativos relacionados con el desempeño individual y con el funcionamiento del órgano jurisdiccional correspondiente.

La evaluación no podrá utilizarse para revisar el resultado electoral, sustituir los medios de responsabilidad previstos en la ley ni afectar la independencia judicial.

La reforma contempla evaluaciones iniciales a jueces sin afectar su independencia judicial

La metodología, los indicadores, las etapas y los efectos institucionales deberán aprobarse y publicarse previamente, garantizando a la persona evaluada el derecho de audiencia, el acceso al expediente y la oportunidad de formular observaciones respecto de los resultados obtenidos.

Asimismo, se precisa que la Magistrada, el Magistrado, la Jueza o el Juez que pretenda contender por un cargo judicial distinto al que ocupa deberá separarse mediante renuncia expresa e irrevocable antes del inicio del periodo de registro. La postulación para el mismo cargo no exigirá renuncia, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas, requisitos, prohibiciones y plazos establecidos en la legislación electoral aplicable.

También se determina que el Órgano de Administración Judicial deberá integrar y mantener actualizado un informe que identifique, por cada plaza, su denominación, materia o especialidad, distrito judicial, sede, situación jurídica y causa de la vacante o de la conclusión del encargo.