19/03/2024

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo la reforma espejo de ultrajes a la autoridad aprobada por el Congreso del Estado de Veracruz, al considerar que es inconstitucional al violar el principio de legalidad e incluso dicho tipo penal era abierto para la interpretación generando incertidumbre y confusión.

 

Nombrado como delitos contra las instituciones de seguridad pública, los ministros señalaron que mantener vigente el artículo 371 del Código Penal es abierto al grado que, en cada caso, la autoridad ministerial o judicial es quien califica, según su arbitrio, las palabras, expresiones, gesticulaciones o hechos que actualizan un acto amenazador o agresivo.

 

 

Esto, con la única referencia a la comprensión social o contextual de lo que constituye un acto amenazador o agresivo que amerita el reproche penal.

 

«Lo anterior, además, genera que la norma impugnada tenga un impacto desproporcional sobre las personas, pues al criminalizar cualquier amenaza o agresión, sin poder saber a priori si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión, ante el miedo de que por expresar sus opiniones sean sujetos de la acción penal del Estado», establecieron en su resolución los ministros.

 

Cabe recordar que dicha reforma fue aprobada en marzo del año pasado, y tanto la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz como diputados locales de oposición promovieron las acciones de inconstitucionalidad.59/2021 y 66/2021, respectivamente.

 

 

¿Qué plantea esta reforma?

La reforma planteaba que comete el delito contra las Instituciones de Seguridad Pública y se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias.

 

En su voto particular, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldivarconsideró que la porción normativa impugnada imponía una restricción indebida al derecho de acceso a la información.

 

Esto al definir como conducta generadora de responsabilidad penal el obtener y comunicar a cualquier persona información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal, con independencia de la finalidad perseguida.

 

También precisó que en el artículo 331, donde se establecían hasta 15 años de cárcel a quien realizara una amenaza contra integrantes de las fuerzas policíacas, es excesiva la medida, pues explicó que «el vocablo amenazar, abarca expresiones que no son serias o creíbles, sino meras expresiones discursivas carentes de una verdadera intención de dañar.

 

«Desde mi punto de vista, estas conductas pueden estar protegidas por la libertad de expresión y para ser sancionadas por el derecho penal, es necesario un estado mental para llevar a cabo las mismas, al ser el elemento crucial que separa la inocencia legal de una conducta ilícita»

 

«En este contexto, considero que existen opciones menos lesivas para lograr el propósito de la norma».